La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció nuevos procedimientos para la comercialización de alimentos importados y locales de acuerdo al decreto N°35/25, modificatorio del decreto N°2126/1971 del Código Alimentario Argentino.
Los productos que se importen de países individualizados en el ANEXO III (IF-2024-129062333-APN-SSE#MDYTE) al Decreto 2126/71 y sus modificatorios, podrán ser ingresados al país y comercializados presentando una declaración jurada realizando el “Aviso de Importación” correspondiente mediante la plataforma TAD.
Algunos de estas naciones consideradas con estándares de alta vigilancia sanitaria o con los que existen tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad son: Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Unión Europea.
Además podrán incluirse países con los que ANMAT pueda realizar Acuerdos de Reciprocidad en Materia Higiénico-Sanitaria en productos acondicionados de su competencia, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen.
Fuente: ámbito