Además, se retienen ingresos de los abuelos de los menores
La Justicia de Rosario ordenó bloquearle las redes sociales a un hombre que debe cuotas de alimentos a sus dos hijos, en una sentencia inédita cuyo objetivo es que el tiempo utilizado en ese esparcimiento sea empleado para obtener recursos con los cuales hacer frente a sus obligaciones civiles. “La idea es que la persona, en vez de dedicarse el tiempo libre para utilizar las redes sociales, consiga un trabajo, sea como empleado o en forma autónoma, y pueda generar ingresos”, dijo Sebastián Nava, el abogado que obtuvo la novedosa sentencia.
El fallo lo dictó la jueza Gabriela Topino, del juzgado Colegiado N°7 de Rosario, quien también impone otras medidas que debe cumplir el condenado, que son las habituales en ese tipo de procesos de demanda por cuota alimentaria.
Además, la sentencia tiene perspectiva de género, porque la jueza cita la Convención de Belém do Pará y la ley nacional N°26.485 de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En particular, cita el inciso cuarto del artículo 5 de la norma, que define la violencia económica o patrimonial como uno de los tipos de ejercicio de conductas de vulneración de la mujer.
La ley la define como aquella que “se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer”.
El fallo, dijo el abogado, “considera que haber dejado librada a la mamá tener que asumir el pago de todos los alimentos, implicó una forma de violencia patrimonial”.
Fuente: Página 12